Sólo podrĆ”n ingresar a los recintos fiscales o fiscalizados las personas autorizadas por las autoridades aduaneras. En caso de inobservancia a lo dispuesto en este pĆ”rrafo, dichas autoridades procederĆ”n a realizar los actos a que se refiere el artĆculo 40 del Código Fiscal de la Federación.
